Articulo 12 Presupuestos 2019 Galicia

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Artículo 12. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de provisión de necesidades de personal

Vigente

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Uno. Durante el año 2019 solo podrá procederse en el sector público delimitado en el artículo anterior, y en el marco de lo dispuesto al respecto en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto, y en particular en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

Dos. Para dar cumplimiento a los objetivos sobre estabilización del personal en el empleo público, dentro de los acuerdos firmados por la Administración general del Estado y la Administración general de la Comunidad Autónoma, se aplicarán las disposiciones que se establezcan en la normativa básica del Estado.

Tres. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se adaptará a los límites y restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal.

Cuatro. Durante el año 2019 la contratación de nuevo personal en las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, los consorcios y las fundaciones del sector público autonómico estará sujeta a las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa básica.

En orden a posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público autonómico y conforme dispone la normativa básica, las mencionadas entidades instrumentales del sector público autonómico podrán contratar personal funcionario o laboral fijo con destino en las consejerías u organismos públicos del sector público autonómico, garantizando en todo caso la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones. Estos contratos generarán el derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la consejería, organismo público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.

Cinco. La oferta de empleo público, en el ámbito al que se refieren los apartados b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.Uno de la presente ley, se aprobará por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta del centro directivo competente en materia de función pública o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia, y con el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Seis. Durante el año 2019 no se procederá en el sector público de la Comunidad Autónoma delimitado en el artículo anterior a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el ámbito al que se refieren los apartados b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.Uno de la presente ley será precisa la previa y expresa autorización de las direcciones generales competentes en materia de función pública y presupuestos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes. A estos efectos, el departamento o entidad solicitante deberá remitir una memoria justificativa de que la cobertura del puesto no puede realizarse mediante otro sistema y de que resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019