Articulo 12 Presupuestos 2012 Canarias

Articulo 12 Presupuestos 2012 Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. - Incorporaciones de crédito.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El régimen de las incorporaciones de créditos será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Las incorporaciones de crédito se efectuarán con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe. Excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda autorizará que las incorporaciones de crédito se financien con cargo a ingresos no previstos o se tramiten sin cobertura, si fuera preciso para evitar una merma de financiación en el presente ejercicio o lo permita el objetivo de estabilidad presupuestaria.

3. Las incorporaciones de créditos de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos a los previstos inicialmente o con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo o entidad de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.

4. La Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático podrá incorporar en 2012 crédito procedente de remanentes de tesorería del ejercicio anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012