Articulo 12 Presupuestos 2012 C. León
Artículo 12.º Créditos ampliables.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, para el año 2012 tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, además de los previstos en el citado artículo, los créditos que se detallan a continuación.
- a) Los consignados en la partida 02.06.923C02.35900 «Otros gastos financieros».
- b) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y recaudación tributaria, consignados en el subconcepto 22707 del subprograma 932A01.
- c) Los destinados al pago de «Programas de vacunaciones» como consecuencia de la inclusión de una vacuna nueva en el calendario vacunal.
- d) Los destinados al pago de prestaciones económicas de pago único a los padres y/o madres por nacimiento o adopción de hijos reguladas en el punto I del artículo 1 del Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación con la Vida Laboral en Castilla y León.
- e) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.
- f) Los destinados al pago de los servicios y sistemas que, con carácter transversal, garanticen el normal funcionamiento de toda la Administración.