Articulo 12 Presupuestos 2011 La Rioja

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Artículo 12. Transferencias de crédito.

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1. Las transferencias de créditos son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos con las siguientes restricciones.

a) No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados por transferencias.

b) No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.

c) No podrán minorarse créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio.

2. Las anteriores restricciones no afectarán a las siguientes transferencias de créditos:

a) Las que hayan de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o las derivadas de los traspasos de competencias.

b) Las que aumenten o minoren créditos de personal.

c) Los créditos de un mismo código presupuestario que afecte a niveles de especificación distintos.

d) Las que se realicen para dotar de consignación a los créditos con cargo a los cuales se realicen las transferencias de fondos a la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.

3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a transferencias y subvenciones nominativas salvo que estas deriven de norma con rango de ley.