Articulo 12 Presupuestos 2011 Galicia
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»Artículo 12º.-Consejo de Cuentas.
Vigente
Con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos con carácter general, las autorizaciones de ampliaciones y transferencias de crédito que se atribuyen a la persona titular de la Consellería de Hacienda se entenderán referidas al órgano competente del Consejo de Cuentas cuando correspondan al presupuesto del citado consejo.
Las modificaciones autorizadas habrán de ser comunicadas para su instrumentación a la Dirección General de Presupuestos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011