Articulo 12 Presupuesto d...o de Álava

Articulo 12 Presupuesto del Territorio Histórico de Álava

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Artículo 12. Procedimiento en materia de modificación de créditos

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.4 respecto Programa 933200 "Gestión del Patrimonio", las solicitudes de transferencia de los departamentos que tengan como origen el Programa del Crédito Global y que no afecten a los créditos del capítulo I, deberán de ajustarse a los siguientes requisitos:

a) El departamento foral solicitante deberá justificar la mayor necesidad de dotación presupuestaria y, además, la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio departamento.

b) A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del Presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del departamento.

2. Para tramitar modificaciones presupuestarias que tengan por objeto financiar créditos de pago en situación de libre disposición, será necesario aportar la documentación relativa al expediente que será tramitado con dicha modificación, junto con la documentación del destino del crédito de libre disposición existente previamente.

3. Las transferencias de crédito que afectan a los conceptos de gastos de carácter centralizado deberán de ir acompañadas para su tramitación de la aprobación del órgano gestor del gasto centralizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022