Articulo 12 Presupuestari...es Locales

Articulo 12 Presupuestaria de las Entidades Locales

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Artículo 12. Estructura por Programas Funcionales.

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1. Los créditos de pago integrantes del Presupuesto de la Administración de la Entidad local y de sus Organismos Autónomos Administrativos se presentarán clasificados por programas funcionales, y, en su caso, programas y subprogramas.

2. Cada programa funcional recogerá la información relativa a los objetivos por él perseguidos, medios humanos y financieros necesarios en el ejercicio, actividades a llevar a cabo y responsables de su ejecución.

3. Los objetivos perseguidos por cada programa funcional se concretarán, si es posible, en términos susceptibles de seguimiento.

4. Cada programa funcional incluirá, en su caso, información de los ingresos que se prevea deriven de su realización y que estén recogidos en el Estado de Ingresos del respectivo Presupuesto.

5. Los créditos de compromiso del Presupuesto de la Administración de la Entidad local y del de sus Organismos Autónomos Administrativos se presentarán debidamente referenciados a los créditos de pago correspondientes a aquéllos, dentro de los programas funcionales en que dichos créditos de pago estén incluidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004