Articulo 12 Prestaciones sociales de carácter económico
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Artículo 12. Necesidades básicas

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A los efectos de lo que dispone este Decreto ley, se entiende por necesidad básica de una persona o de una unidad de convivencia:

a. Las propias de la manutención, vestimenta y aquellas derivadas del uso del hogar.

b. Las relacionadas con el apoyo para la integración escolar, laboral y en la comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020