Articulo 12 Prestación co...e vivienda

Articulo 12 Prestación complementaria de vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Documentación.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La solicitud regulada en el artículo anterior deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Documentos acreditativos de los gastos de vivienda o alojamiento habitual a cuya cobertura se destina la Prestación Complementaria de Vivienda, a saber, el contrato de arrendamiento o, en su caso, el contrato de subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones.

  2. Declaración jurada sobre inexistencia de vínculos familiares con la persona arrendadora de la vivienda o alojamiento o con cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.d.

  3. Documentación acreditativa de estar inscrito o haber solicitado su inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en el Servicio de Etxebide del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, en los supuestos en los que tal inscripción sea exigible.

  4. Declaración jurada de no disponer de vivienda en propiedad o usufructo.

  5. Declaración jurada de no disponer de vivienda en alquiler o en propiedad incluida en alguno de los tipos de vivienda de protección pública en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud.

  6. Documentación acreditativa de la solicitud o de la concesión o denegación de cualquier prestación económica destinada a la misma finalidad que la prestación complementaria de vivienda, y procedente de cualquier Administración, debiendo expresar en todo caso, el órgano concedente de la misma, así como el importe solicitado o concedido por tal concepto.

2. Para la tramitación de la Prestación Complementaria de Vivienda no se exigirá la presentación de la documentación que ya haya sido aportada en el marco de la tramitación de la Renta de Garantía de Ingresos.

3. El Ayuntamiento informará a la persona solicitante del plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que producirá el silencio administrativo, mediante una comunicación remitida dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro; en dicha comunicación deberá indicarse, asimismo, la fecha en que la solicitud haya sido recibida.

4. En cualquier caso, al objeto de hacer efectivos los principios de agilidad y economía administrativa, y en base al deber de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas, estas adoptarán, en el marco de la gestión de la Prestación Complementaria de Vivienda, las medidas oportunas para garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a no aportar datos y documentos que ya obren en poder de las citadas administraciones.

En particular, dichas administraciones utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.