Articulo 12 Potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
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»Artículo 12. Comisión Nacional de Asuntos Taurinos.
Vigente
Se crea la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos con la composición, funciones y procedimiento de actuación que reglamentariamente se determinen.
La Comisión se constituye, bajo la presidencia del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en órgano de participación y colaboración de las Administraciones Públicas con competencias sobre la Tauromaquia y de los sectores vinculados a la misma.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.
(BOE de 13-11-2013) en vigor desde 13-11-2013