Articulo 12 Potestades ad...s taurinos

Articulo 12 Potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos

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Artículo 12. Comisión Nacional de Asuntos Taurinos.

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Se crea la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos con la composición, funciones y procedimiento de actuación que reglamentariamente se determinen.

La Comisión se constituye, bajo la presidencia del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en órgano de participación y colaboración de las Administraciones Públicas con competencias sobre la Tauromaquia y de los sectores vinculados a la misma.

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