Articulo 12 Política de S...de Consumo

Articulo 12 Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Consumo

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Artículo 12. Las personas designadas Responsables de los Servicios.

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1. Las personas designadas Responsables de los Servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y en la correspondiente guía CCN-STIC sobre roles y funciones en el ENS, tienen la potestad, dentro de su ámbito de actuación y competencias, de aprobar los requisitos en materia de seguridad de los servicios que prestan y, por tanto, de determinar los niveles de seguridad de dichos servicios.

2. Serán funciones de las personas designadas Responsables de los Servicios, dentro de sus ámbitos de actuación, las siguientes:

a) Determinar los niveles de seguridad de los servicios prestados valorando los impactos de los incidentes que afecten a la seguridad del servicio.

b) Son los encargados, junto a las personas designadas Responsables de la Información y contando con la participación de la persona designada Responsable de la Seguridad, de realizar los preceptivos análisis de riesgos y seleccionar las salvaguardas que se han de implantar.

c) Son los responsables de aceptar los riesgos residuales respecto de los servicios calculados en el análisis de riesgos.

d) Cualquier otra función en el ámbito de la seguridad de los servicios que le sea encomendada a través de la normativa de seguridad de segundo nivel al respecto.

3. La designación de las personas Responsables de los Servicios, con rango mínimo de Subdirector General, corresponderá a la persona titular de cada órgano superior o directivo del Departamento, y de cada organismo público dependiente del Ministerio a los que sea de aplicación esta PSI, de acuerdo con su propia organización interna, con rango mínimo de Subdirector General.