Articulo 12 Politica Agraria y Alimentaria
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»Artículo 12. Disposición general.
Vigente
Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias, coordinarán su actuación pública para promover un uso continuado y adecuado del suelo agrario ligado a la actividad agraria y acorde con las demandas de la sociedad, empleando para ello los instrumentos y medidas de intervención pública que resulten necesarios, todo ello conforme al marco de referencia vigente en cada momento para la ordenación del espacio rural vasco, y a lo dispuesto en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009