Articulo 12 Policías
Artículo 12. Convenios para la prestación de servicios.
1. Las Entidades Locales que, por especiales circunstancias, tengan sobrecarga de servicios policiales en determinadas épocas del año pero que no requieran de un aumento permanente de efectivos, podrán reforzar sus plantillas por medio de acuerdos suscritos con otras Entidades Locales, con el fin de que personal de Policía Local o de los Servicios de la Policía Local de estas Entidades pueda prestar sus servicios a la Entidad Local solicitante durante un tiempo determinado, mediante la figura de la comisión de servicios.
2. Las condiciones en que deba realizarse la comisión de servicios serán establecidas en el respectivo convenio. En este sentido, el personal afectado por esta medida tendrá derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio que se establezcan en el convenio y no podrá ver lesionados los derechos que tenga reconocidos en la Entidad Local a la que pertenezca.
3. Los convenios deberán ser comunicados a la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra.
- Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018