Articulo 12 Plataforma de...estigación

Articulo 12 Plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación

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Artículo 12. Grupo consultivo

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1. La agencia eu-LISA establecerá un Grupo consultivo con el fin de adquirir conocimientos técnicos relacionados con la plataforma de colaboración de los ECI, en particular en el contexto de la preparación del programa de trabajo anual y del informe de actividad anual de la agencia eu-LISA, y con el fin de detectar las posibles mejoras y nuevas funciones que deban implantarse en dicha plataforma.

2. El Grupo consultivo se compondrá de representantes de los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría de la red de ECI. Estará presidido por la agencia eu-LISA. A tal fin:

a) se reunirá al menos una vez al mes hasta que se inicien las operaciones de la plataforma de colaboración de los ECI cuando sea posible, y se reunirá periódicamente a partir de entonces;

b) durante la fase de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI, informará al Consejo de Administración del Programa después de cada una de sus reuniones, y

c) durante la fase de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI, proporcionará los conocimientos técnicos necesarios para apoyar las tareas del Consejo de Administración del Programa.