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Articulo 12 Planes Turísticos de Grandes Ciudades

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Artículo 12. Articulación de los Planes Turísticos de Grandes Ciudades mediante convenios de colaboración.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, los Planes se articularán mediante la celebración de convenios de colaboración, que serán suscritos por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y la persona titular del órgano competente de la Administración Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2016 en vigor desde 09-09-2016