Articulo 12 Plan General de Puertos

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Artículo 12. Evaluación ambiental de los planes de uso y gestión

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1. Los planes de uso y gestión serán objeto de evaluación ambiental estratégica según los criterios establecidos en el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto. En caso de que estos planes puedan implicar un incremento de la demanda de agua, se acreditará la existencia de recursos hídricos suficientes para atender ese incremento.

2. Los planes de uso y gestión cumplirán con la disposición transitoria primera del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears, cuando existan praderas de posidonia en el dominio público portuario.