Articulo 12 Plan General de Ordenación Forestal
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»Artículo 12. Terrenos excluidos de los montes o terrenos forestales.
Vigente
No se consideran montes o terrenos forestales y por lo tanto quedan excluidos del ámbito del Plan General de Ordenación Forestal:
Los suelos clasificados legalmente como urbanos o urbanizables a partir de su programación urbanística.
Los dedicados a siembras o plantaciones de cultivos agrícolas.
Las superficies destinadas al cultivo de plantas y árboles ornamentales, y viveros forestales
Las vías de comunicación no forestales