Articulo 12 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 12.- Obras, instalaciones y demás actividades en el mar.

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1. Cualquier obra o instalación, desmontable o no, que se pretenda realizar o instalar en aguas interiores, así como la extracción de cualquier material, cuya autorización corresponda otorgar a otros órganos o entidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de otras administraciones requerirá informe favorable de la consejería competente a los efectos de la protección y conservación de los recursos pesqueros.

2. El informe previsto en el apartado anterior no será vinculante cuando se trate de obras o instalaciones promovidas por la administración estatal.

3. Toda autorización administrativa para la realización de actividades en aguas interiores en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias de las que puedan derivarse efectos para los recursos pesqueros o interferencias con el normal desarrollo de la actividad pesquera, requerirá informe preceptivo de la consejería competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007