Articulo 12 Pesca continental

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Artículo 12. Actuaciones en materia hidráulica

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1. Se requerirá informe preceptivo de la consejería competente en materia de pesca continental para el otorgamiento de autorizaciones o concesiones por la Administración hidráulica competente que pudieran afectar a las especies piscícolas o al ecosistema acuático en aguas continentales.

2. Cuando estas autorizaciones o concesiones tuviesen por objeto la anulación o vaciado de un tramo de agua en el que existiera población ictícola o implicasen el establecimiento de corrientes de derivación o aportación, el informe preceptivo de la consejería competente en materia de pesca continental establecerá las medidas necesarias para garantizar la protección y conservación de la fauna ictícola.

Las personas titulares de las autorizaciones o concesiones de aprovechamiento del dominio público hidráulico deberán instalar rejillas u otros dispositivos de protección que impidan el acceso de la población ictícola a las corrientes de derivación o aportación, así como dispositivos de remonte u otras alternativas que puedan establecerse para garantizar las migraciones periódicas de los peces a lo largo de los cursos fluviales. Reglamentariamente se desarrollará esta obligación.

3. En el marco de los procedimientos previstos en la normativa vigente en materia de aguas para la aprobación de los respectivos instrumentos de planificación hidrológica, la consejería competente en materia de pesca continental planteará las propuestas y garantizará el suministro de la información necesaria a efectos de salvaguardar lo dispuesto en la presente ley.

4. Los vertidos de residuos peligrosos para la fauna acuícola o de aguas o productos residuales que puedan perjudicar a la fauna piscícola se ajustarán a los valores de referencia que se determinen reglamentariamente como de obligado cumplimiento para garantizar la protección de los salmónidos en su área de distribución natural en Galicia.

5. Las personas propietarias de los terrenos comprendidos en la zona de servidumbre para uso público deberán permitir el paso de las personas pescadoras por estos terrenos en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de aguas.

6. La consejería competente en materia de pesca continental emitirá informe previo preceptivo en el marco del procedimiento de autorización que corresponda a la Administración hidráulica competente para la ejecución de actuaciones sobre la vegetación de ribera de los ríos y aguas continentales que no supongan actuaciones menores de mantenimiento y conservación.

7. Las concesiones de aprovechamiento hidráulico, fuesen o no de uso consuntivo, deberán respetar el caudal ecológico establecido en la planificación hidrológica vigente para facilitar el normal desarrollo de las poblaciones piscícolas, en los términos previstos en la normativa básica estatal aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021