Articulo 12 Pesca de C León
Articulo 12 Pesca de C León

Articulo 12 Pesca de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Licencia de pesca.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La licencia de pesca es el documento personal e intransferible que acredita la habilitación de su titular para practicar la pesca en la Comunidad de Castilla y León.

2. La licencia será otorgada por la consejería competente en materia de pesca. Las clases de licencia, su vigencia y el procedimiento para su expedición se determinarán reglamentariamente.

3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer convenios de reciprocidad con otras Comunidades Autónomas que faciliten la obtención de las respectivas licencias. En los convenios se establecerán, los criterios y condiciones para unificar las licencias, su expedición y los instrumentos de colaboración, acuerdo y cooperación entre las Comunidades Autónomas.

Reglamentariamente, se podrá establecer un régimen específico de licencias temporales para los pescadores con residencia fuera de la Comunidad Autónoma.

4. Igualmente, la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer acuerdos con otras Comunidades Autónomas con las que comparta masas de agua de forma que sea posible la práctica de la pesca en dichas masas de agua compartidas mediante la posesión de una sola de las licencias.

5. La licencia de pesca podrá ser anulada o suspendida por tiempo determinado, como consecuencia de expediente sancionador, sentencia judicial o resolución administrativa, en los supuestos establecidos en la presente ley y demás disposiciones vigentes. En estos casos, el titular de la licencia no podrá solicitar ni obtener una nueva en tanto esté vigente la inhabilitación. En caso de detectarse licencias alteradas, falsificadas, suspendidas o anuladas, los agentes de la autoridad o sus agentes auxiliares podrán proceder a su incautación, poniendo dicha documentación a disposición del instructor del expediente o de la autoridad competente a efectos de la exigencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

6. Para promocionar la práctica de la pesca entre los niños y jóvenes, la Junta de Castilla y León pondrá en funcionamiento una licencia especial para todos los niños y niñas menores de 14 años con carácter gratuito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014