Articulo 12 Personal func...r nacional

Articulo 12 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 12. Procedimiento

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1. El procedimiento para solicitar la exención se iniciará mediante un acuerdo plenario de la entidad local, en el que se hará mención expresa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente capítulo, y corresponderá al órgano directivo competente en materia de administración local su resolución, previo informe de la diputación provincial correspondiente. En el acuerdo plenario deberá hacerse mención expresa a la imposibilidad de mantener el puesto eximido mediante la agrupación con otras entidades locales.

2. Aprobada la exención, será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron la exención de un puesto de trabajo, la entidad local afectada tendrá que solicitar la revocación de esta y proceder a la creación y clasificación del puesto de trabajo correspondiente, lo que llevará a cabo el órgano directivo competente en materia de administración local, con el informe preceptivo previo de la diputación provincial correspondiente.

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