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Articulo 12 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 12. Plantillas orgánicas.

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1. En el marco de las competencias de autoorganización de la Administración sanitaria y como instrumento técnico de ordenación del personal estatutario, la plantilla orgánica constituye la expresión cifrada de efectivos de carácter estructural que, como máximo, pueden prestar servicios en los centros de gestión, con sujeción a las dotaciones presupuestarias, sin perjuicio de los nombramientos de carácter temporal para el mantenimiento de la continuidad de los servicios o para atender necesidades no permanentes con cargo a créditos existentes para esta finalidad.

2. Se aprobará una plantilla orgánica para cada una de las Gerencias dependientes del Servicio Cántabro de Salud. En las mismas se recogerán la totalidad de las plazas y puestos de trabajo de carácter estructural con independencia del régimen jurídico o retributivo del personal que lo pueda desempeñar.

3. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad la aprobación, modificación y supresión de las plantillas orgánicas, que recogerán como contenido mínimo los siguientes datos.

a) Identificación de la Gerencia y de las unidades orgánicas dependientes de la misma.

b) Denominación y número total de plazas y puestos, incluidos los puestos directivos.

c) Grupo y subgrupo de clasificación y categoría profesional.

d) En su caso, requisitos específicos para la ocupación de puestos.

e) Forma de provisión.

f) Nivel de complemento de destino.

g) Código numérico de cada plaza

4. Las plantillas especificarán las plazas y puestos abiertos a personal con otro régimen jurídico.

5. El procedimiento de aprobación, modificación o supresión de las plantillas orgánicas se iniciará con la propuesta del Servicio Cántabro de Salud, a la que se acompañará una memoria justificativa y la correspondiente valoración económica. Previo informe de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad, por el titular de la misma se procederá a la aprobación, modificación o supresión de la plantilla orgánica correspondiente.

6. Los interesados tendrán derecho de acceso al documento que fije la plantilla orgánica.

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