Articulo 12 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 12. Competencias.

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1. Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Definir la política aplicable a los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Determinar las directrices y estrategias de gestión de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en coherencia con la política económica y la estabilidad presupuestaria.

c) Establecer los criterios de actuación coordinada para la adecuada gestión de tales bienes y derechos.

d) Acordar o autorizar los actos de disposición, gestión y administración que esta Ley le atribuye.

e) Ejercer las competencias que le atribuye esta Ley en relación con el régimen especial de uso de los edificios administrativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, como órgano superior de planificación y dirección patrimonial:

a) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los reglamentos precisos para el desarrollo de esta Ley y dictar, en su caso, las disposiciones y resoluciones necesarias para su aplicación.

b) Velar por el cumplimiento de la política patrimonial definida por el Consejo de Gobierno, para lo cual dictará las normas reglamentarias que procedan de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, así como las instrucciones, circulares y órdenes de servicio que resulten necesarias.

c) Verificar la correcta utilización de los recursos inmobiliarios del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del gasto público asociado a los mismos.

d) Aprobar los índices de ocupación y criterios básicos de utilización de los edificios administrativos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Ejercer las facultades dominicales sobre el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la representación extrajudicial del mismo, salvo en aquellos supuestos que esta Ley u otra norma con rango de Ley lo atribuya a otro órgano.

f) Acordar la incorporación al Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja de los bienes de los Organismos Públicos, cuando a éstos dejaren de serles necesarios para el cumplimiento de sus fines.

g) Acordar o autorizar los actos de disposición, administración y explotación que esta Ley le atribuye.

h) Representar a la Comunidad Autónoma de La Rioja en las relaciones de contenido patrimonial con otras Administraciones Públicas y con entidades privadas.

i) Elevar al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de tutela, el acuerdo de designación de los representantes en la Junta General de las sociedades públicas.

j) Ejercer las competencias que le atribuye esta Ley en relación con el régimen especial de uso de los edificios administrativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) Imponer las sanciones graves y muy graves previstas en la presente Ley.

l) Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil a las que se refiere el artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3. Corresponde a los órganos de cada Consejería que reglamentariamente se determinen:

a) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por el Consejo de Gobierno, y aplicar las normas reglamentarias, así como las instrucciones, circulares y órdenes de servicio dictadas por el Órgano Superior de Planificación y Dirección Patrimonial.

b) Ejercer las funciones relativas a la administración, custodia y conservación, y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan adscritos o cuya administración y gestión les corresponda.

c) Ejercer las funciones de administración, gestión e ingreso en la tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja de los derechos que deban percibirse por la utilización privativa del dominio público que tengan adscrito o cuya administración y gestión les corresponda.

d) Solicitar de la Consejería competente en materia de Hacienda la adscripción de los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones que tengan encomendados, y su desadscripción cuando dejen de serles necesarios.

e) Proponer a la Consejería competente en materia de Hacienda la adquisición de bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones públicas que tengan atribuidos de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

4. Corresponde al órgano de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, al que el Consejo de Gobierno atribuya las competencias en materia de patrimonio, como órgano superior de gestión patrimonial:

a) Elevar al titular de su Consejería las propuestas que estime convenientes para la adecuada gestión, administración y utilización de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Supervisar, bajo la dirección del titular de su Consejería, la ejecución de la política patrimonial fijada por el Consejo de Gobierno.

c) Efectuar el seguimiento de la gestión del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la contabilidad patrimonial.

d) Ejercer las competencias que le atribuye esta Ley en relación con el régimen especial de uso de los edificios administrativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Imponer las sanciones leves previstas en la presente Ley.

f) Ejercer las funciones relativas a la administración, custodia y conservación, y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya administración y gestión le corresponda en virtud de resolución de órgano competente según el artículo 22 de esta ley.

g) Informar de las normas y disposiciones administrativas que regulen o afecten al régimen jurídico de los bienes y derechos que forman el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Corresponde a los órganos de los Organismos Públicos que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con su normativa reguladora:

a) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por el Consejo de Gobierno y aplicar las directrices e instrucciones dictadas por Órgano Superior de Planificación y Dirección Patrimonial.

b) Ejercer, con respecto a sus propios bienes, las funciones que en esta Ley se atribuyen al órgano superior de planificación y dirección patrimonial y a cada una de las Consejerías, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda con respecto a los actos de adquisición y disposición.

c) Ejercer las funciones relativas a la administración, custodia y conservación y demás actuaciones que requieran el correcto uso de los bienes y derechos propios del organismo o adscritos al mismo, o cuya administración y gestión les corresponda.

d) Solicitar del Consejero competente en materia de Hacienda a través de la Consejería de tutela, la adscripción de bienes y derechos para el cumplimiento de los fines y funciones públicos que tengan encomendados, y su desadscripción cuando dejen de serles necesarios, así como la afectación o desafectación al uso general o a los servicios públicos de sus bienes patrimoniales.

e) Instar la incorporación al Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja de sus bienes inmuebles cuando éstos dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines y así sea procedente conforme a lo señalado en el artículo 34 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Corresponde a los órganos de los Consorcios que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con su normativa reguladora:

a) Ejercer, con respecto a sus propios bienes, las funciones que en esta Ley se atribuyen al órgano superior de planificación y dirección patrimonial y a cada una de las Consejerías.

b) Ejercer las funciones relativas a la administración, custodia y conservación y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos propios del organismo o cuya administración y gestión les corresponda.

7. Corresponde a la Dirección General de los Servicios Jurídicos la representación y defensa en juicio del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja según su normativa específica.

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