Articulo 12 Patrimonio de Navarra

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Artículo 12. Planes de optimización de edificios administrativos.

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1. El Departamento competente en materia de patrimonio podrá elaborar y aprobar planes específicos de actuación para la optimización de la utilización de los edificios destinados a uso administrativo y para la satisfacción de las nuevas necesidades planteadas a través de la construcción, adquisición, arrendamiento u otros negocios jurídicos de adquisición de bienes o derechos, o, en su caso, racionalización en la utilización de los inmuebles propios.

En la elaboración de dichos planes se integrará una representación de los Departamentos u Organismos públicos que en cada caso resulten afectados.

2. A tal fin, los Departamentos, Organismos públicos y las Entidades a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Ley Foral remitirán al Departamento competente en materia de patrimonio su programa de necesidades en materia inmobiliaria, en el que deberán incluir el estado de ocupación de los inmuebles que utilizan, las previsiones reales de crecimiento de su plantilla, y un análisis de las relaciones funcionales que deben mantener entre sí los inmuebles de cada Departamento u Organismo o con otros Departamentos y Organismos, debidamente motivado, y, en su caso, una propuesta para la cobertura de las mismas, sin perjuicio de cuantos datos e informes le sean solicitados.

3. El Departamento competente en materia de patrimonio, dentro de las actuaciones de optimización, podrá establecer índices de ocupación y criterios básicos de utilización que serán de aplicación general o variable en función de las necesidades a satisfacer y las características del edificio objeto de actuación. Asimismo, podrá dictar instrucciones y proponer medidas de racionalización para la mejora de la gestión.

4. Para la determinación del grado de utilización de los edificios de uso administrativo y comprobación de su estado, se podrán recabar informes a los Departamentos, Organismos públicos y Entidades que los tengan afectados o adscritos, realizar visitas de inspección y solicitar datos sobre los efectivos destinados en las unidades que los ocupen.

5. A los efectos de verificación y control de actuaciones en los edificios de uso administrativo, la aprobación de proyectos de construcción o de su rehabilitación requerirá informe favorable del Departamento competente en materia de patrimonio cuando su coste de ejecución exceda de 300.000 euros.

6. Aprobados los Planes de optimización vincularán a todos los Departamentos, Organismos y Entidades a los que afecte, que estarán obligados a ejecutar, bajo la supervisión y, en su caso, coordinación del Departamento competente en materia de patrimonio cuantas actuaciones se dispongan en los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007