Articulo 12 Patrimonio na...diversidad

Articulo 12 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 12. Actuaciones vinculadas con usos recreativos, deportivos y turísticos.

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1. La Administración autonómica en colaboración, en su caso, con otras administraciones públicas o entidades privadas fomentará, dentro de su respectivo ámbito competencial, la implantación y desarrollo de modelos de turismo compatibles con la consecución de los objetivos de la presente ley.

En este sentido, favorecerá aquellas actividades sostenibles que posibiliten la divulgación del medio natural y que incluyan la interpretación del patrimonio natural como una oferta de sus servicios. Asimismo, fomentará las actividades turísticas que incidan en la mejora de la economía y calidad de vida de las poblaciones rurales en que se desarrollen.

2. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, en orden a conservar dicho patrimonio, podrá regular las condiciones que, en razón de la conservación del patrimonio natural, han de cumplir los usos recreativos, deportivos, turísticos y otros que se desarrollen en el medio natural, con el fin de compatibilizar estos con la conservación del patrimonio natural. Asimismo, determinará las condiciones o regulaciones en materia de turismo de observación, fotografía o cualquier otra actividad ligada con la gea y la flora y fauna silvestres, de modo que la ejecución de estas actividades se realice sin ocasionar daños o molestias a las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019