Articulo 12 Patrimonio de I. Balears
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»Artículo 12. Potestad de deslinde y de amojonamiento.
Vigente
La Administración de la comunidad autónoma puede deslindar y amojonar los bienes de su titularidad, mediante procedimiento administrativo en el cual deben oírse las personas interesadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001