Articulo 12 Patrimonio de I Balears

Articulo 12 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 12. Potestad de deslinde y de amojonamiento.

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La Administración de la comunidad autónoma puede deslindar y amojonar los bienes de su titularidad, mediante procedimiento administrativo en el cual deben oírse las personas interesadas.

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  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001