Articulo 12 Patrimonio Histórico de Canarias
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Artículo 12. Comisiones Insulares de Patrimonio Histórico.

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Los Cabildos Insulares crearán Comisiones Insulares de Patrimonio Histórico como órganos consultivos y asesores de la Administración insular, estableciendo su composición, funciones y régimen de funcionamiento, donde se garantice la representación de la Federación Canaria de Municipios y de las asociaciones de propietarios de edificios históricos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999