Articulo 12 Patrimonio Histórico de Andalucía
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Artículo 12. Inclusión en el Registro de la Propiedad.

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1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico instará la inclusión gratuita en el Registro de la Pro-piedad de la inscripción de los bienes inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Las personas responsables de este Registro adoptarán en todo caso las medidas oportunas para la efectividad de dicha inscripción.

2. Será título suficiente para efectuar dicha inclusión la certificación administrativa expedida por la citada Consejería en la que se transcriba la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. La certificación contendrá los demás requisitos previstos en la legislación hipotecaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008