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Articulo 12 Patrimonio histórico 2013 de Madrid -Derogada-

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Artículo 12. Deber de conservar y permiso de acceso

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1. Los propietarios o poseedores de bienes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid tienen el deber genérico de conservarlos y custodiarlos.

2. La Administración competente podrá recabar de los titulares de derechos sobre bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid el examen de los mismos a los efectos de comprobar su estado de conservación o para su protección específica, si procediese.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2013 en vigor desde 20-06-2013