Articulo 12 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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»Artículo 12. Adscripciones compartidas.
Vigente
Los bienes y derechos demaniales podrán ser objeto de una o más adscripciones siempre que la utilización conjunta no resultase incompatible y se mantuviese la misma afectación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011