Articulo 12 Patrimonio de Galicia
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Artículo 12. Procedimiento

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1. La instrucción del procedimiento de desafectación de bienes inmuebles o derechos sobre estos de titularidad de la Administración general corresponde al órgano directivo competente en materia de patrimonio, que lo incoará de oficio, sea a iniciativa propia con el informe de la consejería o entidad interesada, sea a petición de estas.

La consejería o entidad pública instrumental que pretenda la desafectación deberá expresar las causas que determinan la petición y remitir al órgano directivo competente en materia de patrimonio la documentación identificativa, que incluirá:

a) La dirección actual del inmueble.

b) La referencia catastral, cuando la naturaleza del bien o derecho lo permitiera.

c) Si procediera de expropiación, el informe sobre la tramitación del procedimiento de reversión ante las personas expropiadas o sus herederas, indicando su resultado, o la justificación de no ser necesaria su tramitación.

d) La declaración de que el bien se encuentra libre de ocupantes o identificación de estos.

e) En caso de bienes inmuebles o derechos sobre estos sometidos al régimen de propiedad horizontal, la información sobre las cuotas mensuales que se abonan a la comunidad de propietarios y el estado de los correspondientes pagos.

2. La desafectación de los bienes inmuebles y derechos sobre estos integrados en el patrimonio de la Administración general requerirá, para su efectividad, su recepción formal mediante un acta de entrega suscrita por la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio y por una persona representante designada por la consejería o entidad pública instrumental a la que estuviesen adscritos los bienes o derechos, o mediante un acta de toma de posesión levantada por el órgano directivo citado.

Los órganos o entidades que tuviesen adscritos previamente los bienes o derechos seguirán asumiendo las funciones señaladas en el artículo 13, así como las obligaciones económicas derivadas de su uso y tenencia, hasta la fecha en que se produzca la recepción formal prevista en el apartado anterior.

3. Los expedientes de venta o cesión gratuita de bienes inmuebles o derechos sobre estos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán tramitarse aun cuando estos se mantengan afectos a un uso o servicio público, siempre que se produzca su desafectación antes de dictar la resolución o acto aprobatorio de la correspondiente operación patrimonial.