Articulo 12 Patrimonio Cultural de Castilla y León
Artículo 12. Patrimonio Cultural de Castilla y León.
1. El Patrimonio Cultural de Castilla y León está integrado por los bienes materiales e inmateriales que posean valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos y técnicos, incluyendo la arquitectura tradicional y vernácula, así como los paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico.
Se consideran bienes inmateriales los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
Se consideran bienes arqueológicos los de carácter histórico y los lugares en los que es posible reconocer la actividad humana en el pasado, que precisen para su localización o estudio métodos arqueológicos, hayan sido o no extraídos de su lugar de origen, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas continentales.
2. Aquellos bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que posean valores singulares y relevantes serán declarados de interés cultural.
3. Aquellos bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que posean un notable valor serán declarados inventariados.