Articulo 12 Patrimonio co...s Públicas

Articulo 12 Patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas

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Artículo 12. Formalización.

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La compraventa de parcelas industriales se formalizará en escritura pública. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos, contribuciones e impuestos a que dé lugar el otorgamiento de la escritura pública.

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  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-07-2005