Articulo 12 Patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas
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»Artículo 12. Formalización.
Vigente
La compraventa de parcelas industriales se formalizará en escritura pública. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos, contribuciones e impuestos a que dé lugar el otorgamiento de la escritura pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-07-2005