Articulo 12 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 12. Defensa judicial, transacciones y arbitraje.

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1. La Generalitat tiene la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos, y no podrá allanarse a las demandas judiciales que les afecten sin previo acuerdo del Gobierno Valenciano, a propuesta motivada del Gabinete Jurídico de la Generalitat.

2. La representación y defensa en juicio de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Generalitat corresponde a su Gabinete Jurídico, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Comparecencia en Juicio de la Generalitat y su normativa de desarrollo.

3. Las transacciones respecto a bienes o derechos de la Generalitat, así como el sometimiento a arbitraje de las controversias o litigios sobre los mismos, se aprobarán por acuerdo del Gobierno Valenciano a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, y a iniciativa del departamento, organismo o entidad interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003