Articulo 12 Patrimonio de C León

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Artículo 12. Competencias de las entidades institucionales.

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1. Corresponde a las entidades institucionales:

  1. Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por la Junta de Castilla y León.

  2. Ejercer las funciones de vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conservación y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos propios de la entidad.

  3. Solicitar del titular de la consejería competente en materia de hacienda la adscripción de bienes y derechos para el cumplimiento de los fines y las funciones de carácter público que tengan encomendados, y su desadscripción cuando dejen de serles necesarios.

  4. Ejercer las competencias demaniales respecto de los bienes y derechos del patrimonio de la Administración General o de otras entidades institucionales que estén adscritos a ellas, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos.

  5. Gestionar sus bienes propios de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de la entidad, en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

  6. Instar la incorporación al patrimonio de la Administración General de la Comunidad de sus bienes inmuebles cuando éstos dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines y así sea procedente, conforme a lo señalado en el artículo 50 de esta Ley.

  7. Resolver los procedimientos de investigación de los bienes y derechos que se presuman propios de ellas y los procedimientos de deslinde y de desahucio administrativo, así como adoptar las medidas conducentes a la recuperación de la posesión de sus bienes propios y de los que tengan adscritos.

  8. Las demás competencias que la Ley les atribuya.

2. Las competencias de las entidades institucionales a que se refiere el apartado anterior y las facultades y funciones dominicales en las actuaciones relativas a sus bienes y derechos, corresponderán a los órganos rectores competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006