Articulo 12 Participación...mergencias

Articulo 12 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12.- Voluntarios y Voluntarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Para la libre y voluntaria integración en una organización local de voluntarios y voluntarias de protección civil será preciso ser mayor de edad, cumplir con los requisitos o pruebas no discriminatorias que establezca la organización y haber obtenido la acreditación o carné de persona voluntaria de protección civil a que se refiere el artículo 14 de este Decreto.

2.- Las organizaciones locales podrán admitir personal colaborador que no cumpla los requisitos de edad, condiciones psicofísicas o formativas que se establezcan en las normas o por la organización, para realizar funciones o tareas que no supongan la intervención operativa directa en emergencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2010 en vigor desde 16-02-2010