Articulo 12 Participación...utonómicos

Articulo 12 Participación de las entidades locales en los tributos autonómicos

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Artículo 12. Distribución del Fondo para los ejercicios posteriores a 2014.

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1. Para los ejercicios posteriores a 2014, se determinará una distribución provisional y otra definitiva del Fondo.

2. Las dotaciones provisionales del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo, resultante de las operaciones descritas en el artículo 8, se distribuirán provisionalmente entre los municipios de acuerdo con las variables y fórmulas establecidas en el artículo 10.

3. Una vez determinadas las dotaciones definitivas del Fondo para el conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo, resultante de las operaciones descritas en el artículo 8, se distribuirán definitivamente entre los municipios, de acuerdo con las variables y fórmulas establecidas en el artículo 10.

4. Para los ejercicios posteriores a 2014, los valores de las variables establecidas en el artículo 10 serán los últimos disponibles a 30 de junio del año anterior, excepto para los importes del Fondo de Nivelación de servicios municipales, que están referidos al ejercicio 2009, y serán determinantes tanto de la distribución provisional del Fondo como de la definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 25-06-2010