Articulo 12 Organización ...or Público

Articulo 12 Organización del Sector Público

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Artículo 12. Régimen de incompatibilidades.

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1. Los Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales, Subdirectores Generales y cargos asimilados estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el Presidente y deberán realizar la declaración notarial de bienes y actividades en los términos que establece la normativa vigente.

2. No obstante lo anterior, los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales, los Subdirectores Generales y cargos asimilados podrán compatibilizar su actividad con el cargo de Concejal en las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003