Articulo 12 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 12 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Deberes del ciudadano.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para la consecución de los fines que la presente Ley encomienda a la actividad pública de ordenación del territorio y urbanismo, los particulares tienen los siguientes deberes:

  1. Contribuir a la preservación y mejora del medio ambiente natural y urbano.

  2. Respetar y proteger el patrimonio histórico, artístico, cultural, monumental y arquitectónico.

  3. Utilizar de forma correcta y adecuada, en atención a sus características, los bienes de dominio público y las infraestructuras y servicios urbanos.

  4. Evitar actuaciones que comporten riesgos tanto para el medio ambiente natural y urbano como para los bienes públicos o de terceros o para la seguridad y la salud de las personas sin contar, en su caso, con la debida autorización y sin adoptar las medidas correctoras que se pudieran establecer.

  5. Respetar las limitaciones de usos y edificación que la legislación o el planeamiento territorial y urbanístico impongan sobre los terrenos de que sean titulares.

  6. Colaborar en la actuación pública de ordenación del territorio y en la actividad urbanística de planeamiento, gestión y disciplina en las condiciones previstas en la presente Ley o normas que la desarrollen.

  7. Los demás previstos en esta Ley y normas que la desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006