Articulo 12 Ordenación del territorio de Galicia
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Artículo 12. Derechos y deberes de la ciudadanía

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1. El reconocimiento, respeto y protección de los derechos de la ciudadanía informará la actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del territorio, promoviéndose el disfrute, entre otros, de los siguientes derechos:

a) Derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona, tanto en el entorno urbano como en el medio natural, mediante una ordenación racional equilibrada y sostenible de los usos del suelo y las dotaciones urbanísticas.

b) Derecho a usar y disfrutar de los terrenos por las personas titulares de los mismos en los términos previstos en la normativa vigente.

c) Derecho a disfrutar del patrimonio cultural y a que se adopten las medidas necesarias para garantizar su protección, conservación y mejora.

d) Derecho a participar en la elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio.

e) Derecho a acceder a toda la información de que disponga la Administración general de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio, sin necesidad de acreditar la existencia de un interés determinado y sin más limitaciones que las establecidas en la presente ley y demás normativa que resulte de aplicación, singularmente la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Para la consecución de los fines que la presente ley encomienda a la actividad pública de ordenación del territorio, la ciudadanía habrá de observar los siguientes deberes:

a) Contribuir a la preservación y mejora del medioambiente natural y urbano.

b) Respetar y proteger el patrimonio cultural.

c) Utilizar de forma correcta y adecuada, en atención a sus características, los bienes de dominio público y los equipamientos, infraestructuras y servicios urbanos.

d) Evitar acciones que conlleven riesgos para el medioambiente natural y urbano, así como para los bienes públicos o de terceros o para la salud y seguridad de las personas, salvo en los casos en que tales acciones tuviesen amparo normativo, debiendo, en tales casos, cumplirse los requisitos exigibles y adoptar las medidas correctoras que pudieran establecerse.

e) Respetar las limitaciones de usos y de edificación que la legislación o el planeamiento territorial y urbanístico impongan sobre los terrenos de los que sean titulares.

f) Colaborar en la actuación pública de ordenación del territorio en las condiciones previstas en la presente ley.

g) Colaborar con las administraciones públicas de Galicia en la conservación y mejora de los valores paisajísticos existentes, mediante la adecuada integración paisajística de las actuaciones individuales y colectivas en el territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021