Articulo 12 Ordenación de...e Canarias

Articulo 12 Ordenación del Territorio de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Competencias de ordenación de los recursos naturales y del territorio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las administraciones de la Comunidad Autónoma y de las Islas participarán en la ordenación de los recursos naturales y, en particular, del territorio a través de los instrumentos previstos en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999