Articulo 12 Ordenación de...versitario

Articulo 12 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 12. Creación, modificación y supresión de centros y enseñanzas en la universidad pública.

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1. La creación, reconocimiento, modificación y supresión de centros universitarios y enseñanzas universitarias en la universidad pública deberá estar prevista en la programación universitaria en Aragón. Igualmente, la adscripción de centros, públicos o privados, a la universidad pública deberá estar contemplada en dicha programación.

2. Conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, así como el establecimiento de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que en estos centros se impartan, es competencia del Gobierno de Aragón. Esta decisión podrá adoptarse a iniciativa del Consejo Social o del mismo Departamento de educación universitaria con el acuerdo del Consejo Social. En cualquier caso deberá contar con el previo informe del Consejo de Gobierno de la universidad y de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

3. Cuando la iniciativa surja del Consejo Social, la resolución del Gobierno de Aragón se adoptará en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin resolución expresa, se entenderá rechazada.

4. De las resoluciones del Gobierno de Aragón reguladas en este artículo se dará traslado al Consejo de Coordinación Universitaria.

5. En los supuestos en los que las decisiones mencionadas en este precepto deban tener como consecuencia un gasto para la Comunidad Autónoma, deberá informar previamente el Departamento competente en materia de hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005