Articulo 12 Ordenación de...a de Salud

Articulo 12 Ordenación del Sistema de Salud

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Artículo 12. Cartera de servicios del Sistema Público de Salud de Castilla y León.

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1. Las prestaciones de atención sanitaria se hacen efectivas a través de la cartera de servicios del Sistema Público de Salud de Castilla y León, que es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales, cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y la experimentación científica.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de esta Ley, establecerá su respectiva cartera de servicios, que incluirá cuando menos la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

3. La inclusión de una nueva técnica, tecnología o procedimiento en la cartera de servicios serán sometidos a evaluación por la Consejería competente en materia de sanidad, directamente o a través de entidades vinculadas, y en colaboración con otros órganos evaluadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010