Articulo 12 Ordenación Sa... de Madrid

Articulo 12 Ordenación Sanitaria de Madrid

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Artículo 12. Autoridad Sanitaria.

Vigente

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La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ejerce la función de Autoridad Sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en el resto de las normas que le sean de aplicación.

Para la garantía de los derechos de los ciudadanos y del interés público, corresponde a la Consejería de Sanidad:

a) El desarrollo de la función de aseguramiento a través de las Agencias Sanitarias.

b) La normativa en materia de organización del Sistema Sanitario, salud pública y de ordenación farmacéutica.

c) La ejecución de la legislación de productos farmacéuticos y sanitarios.

d) La autorización de apertura, modificación y cierre de centros, establecimientos y servicios sanitarios.

e) La definición de los estándares y mecanismos de acreditación para los centros, establecimientos y servicios sanitarios.

f) La realización de la evaluación e inspección sanitaria.

g) La coordinación de las relaciones administrativas e institucionales.

h) La creación, acreditación y supervisión de los Comités de Ética.

i) La promoción de la investigación, la formación y los estudios sanitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001