Articulo 12 Ordenación Sanitaria de Madrid
Artículo 12. Autoridad Sanitaria.
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ejerce la función de Autoridad Sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en el resto de las normas que le sean de aplicación.
Para la garantía de los derechos de los ciudadanos y del interés público, corresponde a la Consejería de Sanidad:
a) El desarrollo de la función de aseguramiento a través de las Agencias Sanitarias.
b) La normativa en materia de organización del Sistema Sanitario, salud pública y de ordenación farmacéutica.
c) La ejecución de la legislación de productos farmacéuticos y sanitarios.
d) La autorización de apertura, modificación y cierre de centros, establecimientos y servicios sanitarios.
e) La definición de los estándares y mecanismos de acreditación para los centros, establecimientos y servicios sanitarios.
f) La realización de la evaluación e inspección sanitaria.
g) La coordinación de las relaciones administrativas e institucionales.
h) La creación, acreditación y supervisión de los Comités de Ética.
i) La promoción de la investigación, la formación y los estudios sanitarios.
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001