Articulo 12 Ordenación de la Minería
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Artículo 12. Criterios orientadores.

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Los criterios que inspirarán el Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia serán los siguientes:

a) El establecimiento de las bases del desarrollo de una minería sostenible.

b) La identificación de zonas con potencial minero.

c) La mejora de la seguridad de las explotaciones mineras y de sus establecimientos de beneficio.

d) La armonización de la actividad extractiva con el resto de los usos del suelo dentro del marco de la ordenación territorial, agraria y ambiental.

e) El aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos mineros de manera compatible con la protección del medio natural y el patrimonio cultural.

f) La racionalización del empleo de recursos naturales y de residuos a través de la implantación de las mejores técnicas disponibles y la valorización.

g) La promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación en las propiedades y aplicaciones de los materiales, así como en los procesos de producción, tratamiento y aprovechamiento de subproductos.

h) La búsqueda de una mayor vinculación de la minería con la mejora de la economía de las zonas en que se sitúen las explotaciones y el fomento de la creación de empleo.

i) El asesoramiento, información y colaboración con las administraciones locales, entes privados y organizaciones empresariales y sindicales en cuestiones relacionadas con las actividades mineras y el desarrollo empresarial.

j) La mejora de la productividad de las empresas del sector minero y el apoyo a la implantación de industrias que permitan el cierre de todos los ciclos de transformación de los materiales mineros extraídos en Galicia.

k) La máxima simplificación administrativa en la tramitación de los expedientes mineros.

l) El carácter temporal de la explotación minera respecto a la ordenación del territorio y los usos del suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008