Articulo 12 ordenación ge... educativo

Articulo 12 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

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Artículo 12. Módulo profesional específico de formación en centros de trabajo en los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

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1. El módulo de formación en centros de trabajo no tendrá carácter laboral y cumplirá las finalidades siguientes.

a) Completar la adquisición de competencias profesionales alcanzadas en el centro educativo relacionadas con el perfil profesional.

b) Completar conocimientos relativos al sistema de relaciones sociolaborales de las empresas.

2. Las Administraciones educativas determinarán el momento en el que debe cursarse el módulo profesional de formación en centros de trabajo, en función de las características del programa y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

3. La atribución docente de este módulo profesional correrá a cargo del profesorado que imparta docencia en los módulos profesionales asociados a unidades de competencia que integran el programa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011