Articulo 12 Ordenación Fa... Cantabria

Articulo 12 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

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Artículo 12. Farmacéuticos adjuntos.

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1. Por razones de mejora del servicio y con el objeto de prestar una adecuada atención a la población, los farmacéuticos titulares, regentes y sustitutos podrán contar con la colaboración de farmacéuticos adjuntos que desarrollarán su trabajo bajo su supervisión.

2. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento que determine el número de farmacéuticos adjuntos y los requisitos que deben cumplir, atendiendo de forma prioritaria a las necesidades de atención farmacéutica de la zona, volumen de facturación, horarios de apertura y variedad de servicios que preste la oficina de farmacia.

3. Los farmacéuticos adjuntos desempeñarán las funciones contenidas en el artículo 8 de esta Ley, bajo la responsabilidad del titular o sustituto y con el régimen de incompatibilidades previsto en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006