Articulo 12 Ordenación de explotaciones y plan sanitario equino
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Régimen sancionador.
Vigente
En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, y en la correspondiente normativa de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiere lugar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2011 en vigor desde 02-07-2011