Articulo 12 Ordenación de...or público

Articulo 12 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público

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Artículo 12. Ejercicio y disposición de acciones

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1. El ejercicio de acciones judiciales en nombre de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos requerirá acuerdo previo del Consejo de la Xunta de Galicia.

2. En los supuestos de urgencia, el ejercicio de acciones podrá ordenarse mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General, previa iniciativa del órgano interesado, con posterior ratificación del Consejo de la Xunta de Galicia. En caso de que el Consejo de la Xunta de Galicia no proceda a tal ratificación, se entenderá que existe un desistimiento de la acción ejercida.

3. No será necesario el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia para ejercer la reconvención en los procesos civiles. En estos supuestos bastará con la resolución de la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General, que dará cuenta al órgano superior del que dependa, de acuerdo con la estructura orgánica aprobada por la Xunta de Galicia.

4. No será necesario el acuerdo previo del Consejo de la Xunta de Galicia para que se persone el/la letrado/a de la Xunta de Galicia en la fase de instrucción de los procesos penales en que la Administración general de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos puedan resultar perjudicados. Esta personación podrá ser ordenada por la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General, previa iniciativa del órgano interesado.

5. Asimismo, tampoco será necesario el acuerdo previo del Consejo de la Xunta de Galicia para ejercer exclusivamente la acción civil en cualquier fase de los procesos penales.

6. Se requerirá acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia para la presentación del escrito de acusación salvo en los casos de urgencia, en los cuales se observará lo previsto en el apartado 2.

7. Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia no podrán realizar actos de disposición de la acción procesal sin la autorización del Consejo de la Xunta de Galicia, adoptada a propuesta razonada de la consejería o entidad interesada y previo informe de la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016