Articulo 12 Ordenación de... turístico

Articulo 12 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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Artículo 12. Apartamentos turísticos de 1 llave.

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Los apartamentos turísticos de 1 llave deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Requisitos de instalaciones y servicios en zonas comunes:

1º. Servicio de conserjería-vigilancia o número de teléfono de atención al cliente.

2º. Entrada destinada para clientes y servicio.

3º. Escalera destinada para clientes y servicio, solo para apartamentos turísticos de la modalidad de bloque.

4º. Ascensor, cuando existan tres o más plantas, excluida la planta baja.

5º. Calefacción y aire acondicionado en todas las dependencias.

b) Requisitos de instalaciones y servicios en zonas de personas usuarias (unidades de alojamiento):

1º. En apartamentos tipo "estudio" la superficie mínima será de 21 m2 útiles.

2º. La superficie mínima del salón será de 1 m2 útil por plaza, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 7 m2 útiles.

3º. La superficie mínima en dormitorios será de 10 m2 útiles y 2,50 metros de altura.

4º. Cocina completa con electrodomésticos para la conservación y tratamiento de alimentos, vitrocerámica, microondas, lavadora, batería de cocina, cubertería, vajilla, cristalería y tendedero.

5º. La superficie mínima en cuartos de baño será de 2,5 m2 útiles.

6º. Calefacción y aire acondicionado en todas las unidades de alojamiento.

7º. Mobiliario, tabla de planchado, plancha para la ropa, utensilios de limpieza, productos básicos de limpieza y ropa de mesa, cama y baño. Todos ellos deberán estar en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2018 en vigor desde 01-07-2018